ARTICULO 84. La Universidad jerarquizará la función de Extensión Universitaria de manera de cumplir con lo establecido en el presente Estatuto. A tal efecto se desarrollarán programas y proyectos que integrarán distintas áreas:
a) Desarrollo social y promoción comunitaria
b) Desarrollo cultural
c) Vinculación y Transferencia Tecnológica
d) Comunicación social
e) Editorial
ARTICULO 85. Se promocionará la participación de los alumnos, graduados y demás miembros de la comunidad universitaria en actividades de Extensión, tanto sea mediante el desarrollo académico de una cátedra específica, como por programas o proyectos generados en otros organismos y dependencias universitarias.
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EXTENSIÓN
Por resolución 874/06 del Consejo Directivo, fue aprobado el reglamento para la Acreditación y Evaluación de Programas y Proyectos de Extensión. El presente proyecto fue pensado como una contribución al mejoramiento general del área de extensión, interrogada por el desafío de interpretar la multiplicidad de las demandas sociales sobre la Universidad Pública y dentro de ella la Facultad de Humanidades y Artes.