ARTICULO 79. La Universidad, como centro de creación de conocimientos, fomentará el desarrollo de la investigación por los siguientes medios:
a) Creación de Institutos de Investigación.
b) Estímulo de la Investigación en las cátedras
c) Intercambio de investigadores y creación de becas de perfeccionamiento.
d) Dedicación exclusiva de sus docentes a la cátedra y a la investigación.
e) Intervención de los alumnos en las tareas vinculadas a la investigación, a efectos de desarrollar su capacidad creadora.
ARTICULO 80. Para la coordinación y promoción de la investigación científica funcionará un Consejo de Investigaciones, como asesor del Rector y del Consejo Superior.
ARTICULO 81. El Consejo de Investigaciones estará integrado por un delegado de cada Facultad o Instituto de Investigación, y nombrará un presidente de entre sus miembros.
Los miembros serán profesores y/o investigadores de la Facultad o Instituto que lo designe.
Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos sin limitación. El cargo de miembro del Consejo de Investigaciones es honorario. ARTICULO 82. Son funciones del Consejo de Investigaciones:
a) Preparar planes de investigaciones básicas y aplicadas y observar su cumplimiento.
b) Adecuar los planes de investigaciones aplicadas a los estatales, contribuyendo a su solución de acuerdo a las posibilidades de la Universidad.
c) Coordinar las tareas de investigación de todos los institutos de la Universidad, la distribución de especialistas y el uso del equipo fundamental.
d) Estimular la investigación por todos los medios que la Universidad ponga a su alcance.
e) Presentar anualmente al Rector un informe y el plan de trabajo para el año a iniciarse.
f) Aconsejar la distribución del fondo de investigación para cada Facultad, Instituto o Escuela.